Código federal

Artículo 1432 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1432.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1432 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona deja en su testamento un legado que corresponde a un bien que no le pertenece. Si el testador sabía que el bien era ajeno, el legado sigue siendo válido. Esto significa que el heredero tiene la obligación de adquirir ese bien para entregárselo al legatario, o en su defecto, debe pagarle el valor del bien.

  • El legado de cosa ajena es válido si el testador lo sabía.
  • El heredero debe adquirir el bien para entregarlo al legatario.
  • Si no puede entregar el bien, debe pagar su precio al legatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1432 de Código Civil Federal?

El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

¿Está vigente el artículo 1432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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