El artículo 1438 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona recibe un legado, es decir, un bien o derecho que se le deja en un testamento. Si el legatario, que es la persona que recibe el legado, adquiere la cosa legada después de que se ha otorgado el testamento, se considera que lo que realmente recibe es el valor monetario de esa cosa, en lugar del objeto en sí.
- El legatario puede recibir el precio de la cosa legada.
- Esto aplica solo si la adquisición ocurre después de la redacción del testamento.
Este artículo busca aclarar cómo se maneja la herencia en caso de que el bien no esté disponible al momento de la muerte del testador.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.