Código federal

Artículo 1439 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1439.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1439 del Código Civil Federal se refiere a la validez de un legado, que es una disposición testamentaria en la que se deja algo a una persona. En este caso, se menciona que es válido legar un bien que pertenece al heredero o a un legatario a un tercero. Esto significa que, si el heredero o legatario acepta la herencia, está obligado a entregar el bien que se ha legado o, en su defecto, su valor en dinero.

  • El legado puede ser de un bien propio del heredero o legatario.
  • El heredero o legatario debe aceptar la sucesión para que el legado sea efectivo.
  • La entrega puede ser del bien legado o su equivalente en dinero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1439 de Código Civil Federal?

Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.

¿Está vigente el artículo 1439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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