Código federal

Artículo 1446 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1446.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1446 del Código Civil Federal se refiere a la relación entre un legado y un crédito. Un legado es una disposición que hace una persona en su testamento, donde deja bienes a otra persona. En este caso, si el legado se otorga a un acreedor, es decir, a alguien a quien se le debe dinero, no se considera que este legado compense automáticamente la deuda que tiene el testador con el acreedor. Esto significa que, a menos que el testador indique de manera clara y expresa que el legado debe ser utilizado para saldar la deuda, el acreedor no podrá restar el valor del legado de lo que se le debe.

  • El legado no compensa automáticamente el crédito.
  • Se requiere una declaración expresa del testador para que esto ocurra.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1446 de Código Civil Federal?

El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

¿Está vigente el artículo 1446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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