El artículo 1449 del Código Civil Federal se refiere a los legados, que son disposiciones que hace una persona en su testamento. En este caso, se menciona un legado de un crédito, es decir, un derecho de cobro que tiene el testador a favor de otra persona.
Este legado solo tendrá efecto sobre la parte del crédito que no haya sido pagada en el momento en que se abre la sucesión, es decir, cuando se realiza la distribución de bienes tras el fallecimiento del testador. Esto significa que si hay una parte del crédito que ya ha sido saldada, esa parte no se incluirá en el legado.
- El legado se refiere a un crédito a favor del testador.
- Solo afecta la parte del crédito que no ha sido pagada al abrirse la sucesión.
- Las partes ya pagadas no se consideran en el legado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.