Código federal

Artículo 1450 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1450.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1450 del Código Civil Federal se refiere a la obligación que tiene una persona que debe cumplir un legado, es decir, una herencia o bien que se deja a otra persona en un testamento. En este caso, la persona que debe cumplir con el legado debe entregar al legatario, que es quien recibe el legado, el título del crédito correspondiente.

Además, también debe cederle todas las acciones que el testador, es decir, la persona que hizo el testamento, tenía derecho a ejercer en relación con ese crédito. Esto asegura que el legatario pueda ejercer plenamente sus derechos sobre el legado recibido.

  • El legado implica la entrega de un título de crédito.
  • El legatario recibe todas las acciones del testador relacionadas con el crédito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1450 de Código Civil Federal?

En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

¿Está vigente el artículo 1450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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