El artículo 145 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013. Al ser un artículo derogado, no se aplican sus disposiciones y ya no forma parte de la legislación vigente.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que se han realizado cambios en la ley, y en este caso, el capítulo que sigue se enfoca en los requisitos para contraer matrimonio. Esto sugiere que hay nuevas regulaciones o criterios que deben ser considerados para el matrimonio en el contexto del Código Civil Federal.
- Artículo 145 derogado desde el 24-12-2013.
- Ya no tiene validez legal.
- Sección siguiente aborda requisitos para el matrimonio.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.