El artículo 146 del Código Civil Federal señala que el matrimonio debe llevarse a cabo ante ciertos funcionarios designados por la ley. Esto implica que no cualquier persona puede oficiar una ceremonia matrimonial, sino que deben ser autoridades específicas que cumplen con los requisitos legales establecidos.
Además, el matrimonio debe cumplir con ciertas formalidades que la ley exige. Estas formalidades pueden incluir la presentación de documentos, el cumplimiento de procedimientos específicos y la observancia de los requisitos legales para que el matrimonio sea considerado válido.
- El matrimonio se celebra ante funcionarios autorizados.
- Se deben seguir las formalidades que la ley establece.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.