Código federal

Artículo 147 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 147 del Código Civil Federal se refiere a las condiciones que pueden establecerse en un matrimonio. Específicamente, señala que cualquier condición que vaya en contra de la perpetuación de la especie, es decir, que impida la posibilidad de tener hijos, o que afecte la ayuda mutua que deben brindarse los cónyuges, no será válida.

Esto implica que las cláusulas o acuerdos que limiten o prohíban la procreación, o que impidan a los cónyuges apoyarse mutuamente, no tendrán efecto legal. En resumen, el artículo protege la esencia del matrimonio y la responsabilidad compartida entre los cónyuges.

  • Condiciones contrarias a la procreación son inválidas.
  • La ayuda mutua entre cónyuges es fundamental.
  • Cláusulas que limiten estas obligaciones no son reconocidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Civil Federal?

Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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