El artículo 147 del Código Civil Federal se refiere a las condiciones que pueden establecerse en un matrimonio. Específicamente, señala que cualquier condición que vaya en contra de la perpetuación de la especie, es decir, que impida la posibilidad de tener hijos, o que afecte la ayuda mutua que deben brindarse los cónyuges, no será válida.
Esto implica que las cláusulas o acuerdos que limiten o prohíban la procreación, o que impidan a los cónyuges apoyarse mutuamente, no tendrán efecto legal. En resumen, el artículo protege la esencia del matrimonio y la responsabilidad compartida entre los cónyuges.
- Condiciones contrarias a la procreación son inválidas.
- La ayuda mutua entre cónyuges es fundamental.
- Cláusulas que limiten estas obligaciones no son reconocidas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.