Código federal

Artículo 1452 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1452.- Los legados de que hablan los artículos 1444 y 1449, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1452 del Código Civil Federal se refiere a los legados, que son disposiciones que hace una persona en su testamento sobre bienes o derechos que se entregarán a otra persona después de su muerte. Este artículo aclara que los legados mencionados en los artículos 1444 y 1449 también incluyen los intereses que se generen por créditos o deudas que existan al momento del fallecimiento del testador.

  • Los legados son disposiciones testamentarias sobre bienes o derechos.
  • Incluyen los intereses de créditos o deudas al momento de la muerte del testador.
  • Se relaciona con los artículos 1444 y 1449 del mismo código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1452 de Código Civil Federal?

Los legados de que hablan los artículos 1444 y 1449, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

¿Está vigente el artículo 1452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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