Código federal

Artículo 1453 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1453.- Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1453 del Código Civil Federal se refiere a los legados, que son disposiciones testamentarias donde una persona deja bienes a otra. Este artículo indica que los legados seguirán vigentes incluso si el testador, es decir, la persona que hizo el testamento, ha iniciado un proceso judicial contra el deudor, siempre y cuando el pago de la deuda no se haya realizado.

  • Los legados son disposiciones en un testamento.
  • Permiten que una persona reciba bienes tras el fallecimiento del testador.
  • La vigencia de los legados no se ve afectada por demandas judiciales del testador.
  • Esto aplica siempre que el pago de la deuda no se haya efectuado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1453 de Código Civil Federal?

Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.

¿Está vigente el artículo 1453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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