Código federal

Artículo 1462 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1462.- El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1462 del Código Civil Federal se refiere a un tipo de legado, que es una disposición de bienes en un testamento. En este caso, se habla de un legado que consiste en una cosa o una cantidad de dinero que se ha depositado en un lugar específico. La clave de este artículo es que el legado solo será válido en la medida en que la cosa o el dinero se encuentren efectivamente en el lugar designado.

  • El legado se refiere a bienes específicos o dinero.
  • El lugar de depósito debe estar claramente designado.
  • Si no hay nada en el lugar indicado, el legado no tendrá efecto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1462 de Código Civil Federal?

El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

¿Está vigente el artículo 1462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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