Código federal

Artículo 1463 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1463.- El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1463 del Código Civil Federal se refiere al legado de alimentos, que es una disposición que una persona puede hacer en su testamento para asegurar que otra persona reciba apoyo económico. Este legado se mantiene vigente mientras la persona que lo recibe, conocida como legatario, esté viva. Sin embargo, el testador, que es la persona que hace el testamento, tiene la opción de establecer que este apoyo dure un tiempo menor al de la vida del legatario.

  • El legado de alimentos se otorga a una persona específica.
  • Dura mientras el legatario esté vivo, salvo que se indique lo contrario.
  • El testador puede limitar la duración del legado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1463 de Código Civil Federal?

El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.

¿Está vigente el artículo 1463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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