El artículo 1463 del Código Civil Federal se refiere al legado de alimentos, que es una disposición que una persona puede hacer en su testamento para asegurar que otra persona reciba apoyo económico. Este legado se mantiene vigente mientras la persona que lo recibe, conocida como legatario, esté viva. Sin embargo, el testador, que es la persona que hace el testamento, tiene la opción de establecer que este apoyo dure un tiempo menor al de la vida del legatario.
- El legado de alimentos se otorga a una persona específica.
- Dura mientras el legatario esté vivo, salvo que se indique lo contrario.
- El testador puede limitar la duración del legado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.