El artículo 1464 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona, al hacer su testamento, no especifica la cantidad de alimentos que debe dejar para sus beneficiarios. En este caso, se debe seguir lo que establece el Capítulo II, Título VI del Libro Primero de la misma ley.
Esto implica que, aunque el testador no haya indicado una cifra exacta, hay normas preestablecidas que guiarán cómo se determinarán esos alimentos. Es importante conocer esas disposiciones para entender cómo se aplicarán en la práctica.
- El testador puede omitir la cantidad de alimentos.
- Se aplicarán las normas del Capítulo II, Título VI del Libro Primero.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.