El artículo 1465 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona, conocida como testador, ha proporcionado en vida una cantidad de dinero a alguien, llamado legatario, como apoyo alimentario. En este contexto, se establece que si el testador ha dado regularmente esta ayuda económica, se considerará que al momento de su fallecimiento, también se le ha legado esa misma cantidad de dinero.
Sin embargo, hay una condición importante: esta cantidad no debe ser desproporcionada en relación con el total de la herencia que se está distribuyendo. Esto significa que si la suma que se ha dado como alimentos es muy alta en comparación con lo que se deja en herencia, podría no considerarse como un legado.
- Se reconoce el apoyo alimentario dado en vida.
- Se legará la misma cantidad si no hay desproporción con la herencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.