El artículo 1466 del Código Civil Federal se refiere al legado de educación, que es un tipo de herencia que se otorga para cubrir los gastos relacionados con la educación de una persona. Este legado tiene una duración específica: se mantiene vigente hasta que el legatario, es decir, la persona que recibe el legado, alcanza la mayoría de edad.
Esto significa que el apoyo financiero o los recursos destinados a la educación se proporcionan solo durante el tiempo en que el legatario es considerado menor de edad. Una vez que cumple con la edad legal para ser considerado adulto, el legado de educación ya no es aplicable.
- El legado de educación se otorga para gastos educativos.
- Vigente hasta que el legatario cumple la mayoría de edad.
- Se aplica solo a personas menores de edad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.