Código federal

Artículo 1467 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1467.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1467 del Código Civil Federal se refiere al legado de educación, que es una disposición testamentaria que busca proporcionar recursos para la educación de una persona, generalmente un menor. Este legado deja de tener efecto si el beneficiario, antes de alcanzar la mayoría de edad, logra obtener una profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.

Además, el legado también se extingue si el legatario contrae matrimonio. Esto significa que, al cumplir con estas condiciones, la persona ya no necesita el apoyo económico destinado a su educación, ya que puede mantenerse por sus propios medios.

  • El legado de educación cesa si el legatario obtiene un oficio o profesión.
  • También se extingue si el legatario se casa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1467 de Código Civil Federal?

Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.

¿Está vigente el artículo 1467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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