El artículo 1467 del Código Civil Federal se refiere al legado de educación, que es una disposición testamentaria que busca proporcionar recursos para la educación de una persona, generalmente un menor. Este legado deja de tener efecto si el beneficiario, antes de alcanzar la mayoría de edad, logra obtener una profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
Además, el legado también se extingue si el legatario contrae matrimonio. Esto significa que, al cumplir con estas condiciones, la persona ya no necesita el apoyo económico destinado a su educación, ya que puede mantenerse por sus propios medios.
- El legado de educación cesa si el legatario obtiene un oficio o profesión.
- También se extingue si el legatario se casa.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.