El artículo 1468 del Código Civil Federal se refiere al legado de pensión, que es una forma de herencia en la que se otorgan pagos periódicos a una persona después de la muerte del testador. Este legado se activa desde el momento en que el testador fallece, lo que significa que el legatario tiene derecho a recibir los pagos desde ese instante.
Los pagos son exigibles al inicio de cada período establecido, lo que implica que el legatario puede reclamar lo que le corresponde en esos momentos. Además, si el legatario fallece antes de que termine el período de pago, aún tiene derecho a recibir la cantidad correspondiente a ese período en el que estaba vivo.
- El legado de pensión comienza con la muerte del testador.
- Los pagos son exigibles al inicio de cada período.
- El legatario puede cobrar lo que le corresponde incluso si muere antes de finalizar el período.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.