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Artículo 1468 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1468.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1468 del Código Civil Federal se refiere al legado de pensión, que es una forma de herencia en la que se otorgan pagos periódicos a una persona después de la muerte del testador. Este legado se activa desde el momento en que el testador fallece, lo que significa que el legatario tiene derecho a recibir los pagos desde ese instante.

Los pagos son exigibles al inicio de cada período establecido, lo que implica que el legatario puede reclamar lo que le corresponde en esos momentos. Además, si el legatario fallece antes de que termine el período de pago, aún tiene derecho a recibir la cantidad correspondiente a ese período en el que estaba vivo.

  • El legado de pensión comienza con la muerte del testador.
  • Los pagos son exigibles al inicio de cada período.
  • El legatario puede cobrar lo que le corresponde incluso si muere antes de finalizar el período.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1468 de Código Civil Federal?

El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque…

¿Está vigente el artículo 1468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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