El artículo 1469 del Código Civil Federal se refiere a ciertos derechos que pueden ser otorgados a una persona mediante un legado, como el usufructo, uso, habitación o servidumbre. Estos derechos permitirán al legatario disfrutar de un bien de manera específica.
Según este artículo, estos legados permanecerán vigentes mientras el legatario esté vivo. Sin embargo, el testador, es decir, la persona que deja el legado, tiene la opción de establecer que la duración de estos derechos sea menor a la vida del legatario.
- Los legados mencionados son usufructo, uso, habitación y servidumbre.
- Subsisten mientras el legatario viva.
- El testador puede limitar la duración de estos legados.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.