Código federal

Artículo 1470 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1470.- Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1470 del Código Civil Federal se refiere a la duración de los legados, que son disposiciones de bienes que una persona deja a otra en su testamento. Este artículo establece que los legados tienen una duración de veinte años cuando son otorgados a corporaciones que tienen la capacidad de recibirlos.

  • Los legados son bienes o derechos que se heredan.
  • La duración de estos legados es de veinte años.
  • Aplica específicamente a legados dejados a corporaciones.
  • Las corporaciones deben tener la capacidad legal para adquirir legados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1470 de Código Civil Federal?

Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.

¿Está vigente el artículo 1470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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