Código federal

Artículo 1471 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1471.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

CAPITULO VIII De las Substituciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1471 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una cosa legada está sujeta a derechos como usufructo, uso o habitación. En este caso, la persona que recibe la herencia, conocida como legatario, tiene la responsabilidad de mantener y prestar esos derechos hasta que se extingan legalmente. Esto significa que el legatario debe permitir que otros usen la cosa legada bajo esos derechos, pero el heredero no tiene ninguna obligación relacionada con ello.

  • El legatario debe prestar usufructo, uso o habitación de la cosa legada.
  • Esta obligación se mantiene hasta que los derechos se extingan legalmente.
  • El heredero no tiene ninguna obligación en este contexto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1471 de Código Civil Federal?

Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. CAPITULO VIII De las…

¿Está vigente el artículo 1471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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