El artículo 1474 del Código Civil Federal se refiere a la figura de los substitutos en el ámbito legal. Los substitutos son personas que pueden ocupar el lugar de otra en caso de que esta no pueda cumplir con una obligación o derecho. Este artículo establece que es posible nombrar a los substitutos de dos maneras: de forma conjunta o sucesiva.
- Conjunta: Se pueden designar varios substitutos al mismo tiempo, quienes tendrán la misma capacidad para actuar en el lugar del titular.
- Sucesiva: También se puede nombrar a un substituto que actuará en un orden determinado, es decir, uno después de otro.
Esta disposición permite flexibilidad en la designación de substitutos, asegurando que siempre haya alguien que pueda asumir las responsabilidades o derechos en caso de que el titular no pueda hacerlo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.