El artículo 1475 del Código Civil Federal se refiere a la figura del "substituto del substituto" en el contexto de la herencia. Esto significa que, si una persona que ha sido designada como heredero no puede recibir la herencia (por ejemplo, si ha fallecido), se activa un segundo heredero, conocido como "substituto". Si este segundo heredero también falta, entonces se considera que el "substituto del substituto" toma el lugar del heredero original que no pudo heredar.
En resumen, este artículo establece un orden de sucesión en caso de que los herederos designados no puedan recibir la herencia. Los puntos clave son:
- El heredero original puede ser sustituido si no puede heredar.
- El substituto toma el lugar del heredero original faltante.
- Si el substituto también falta, se recurre al substituto del substituto.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.