El artículo 1476 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los substitutos en el contexto de una herencia. Los substitutos son aquellas personas que están designadas para recibir una herencia en caso de que el heredero original no pueda hacerlo. Según este artículo, los substitutos recibirán la herencia con las mismas condiciones y cargas que tenían los herederos, a menos que el testador haya indicado lo contrario de manera explícita.
Además, si los gravámenes o condiciones son personales del heredero, estos no se aplicarán a los substitutos. Esto significa que, en ciertos casos, los substitutos pueden heredar sin las cargas que estaban destinadas a los herederos originales.
- Los substitutos heredan con las mismas condiciones que los herederos.
- Excepción si el testador indica lo contrario.
- Gravámenes personales del heredero no afectan a los substitutos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.