Código federal

Artículo 1478 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1478.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1478 del Código Civil Federal se refiere a la figura de la sustitución fideicomisaria, que es un mecanismo utilizado en los fideicomisos. Este artículo establece que si se declara nula la cláusula que establece la sustitución fideicomisaria, esto no afecta la validez de la institución del fideicomiso ni del legado que se haya dispuesto. En otras palabras, la nulidad solo afecta a la cláusula específica de la sustitución fideicomisaria, considerándose como si nunca hubiera existido.

  • La nulidad de la cláusula fideicomisaria no afecta la institución del fideicomiso.
  • El legado permanece válido a pesar de la nulidad de la cláusula.
  • Solo se considera no escrita la cláusula fideicomisaria en cuestión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1478 de Código Civil Federal?

La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

¿Está vigente el artículo 1478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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