Código federal

Artículo 1479 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1479.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1479 del Código Civil Federal se refiere a la disposición de bienes en un testamento. En este contexto, se aclara que si una persona deja sus bienes a otra, pero establece que otra persona tendrá el usufructo, esto no se considera un fideicomiso. Sin embargo, hay una excepción: si el propietario o el usufructuario tienen la obligación de transferir la propiedad o el usufructo a un tercero tras su fallecimiento, entonces sí se puede considerar como tal.

  • No se considera fideicomisaria la disposición de bienes a diferentes personas.
  • El usufructo y la propiedad pueden ser asignados a distintas personas.
  • La obligación de transferir a un tercero es lo que puede convertir la disposición en un fideicomiso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1479 de Código Civil Federal?

No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a…

¿Está vigente el artículo 1479?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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