Código federal

Artículo 1480 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1480 del Código Civil Federal establece que un padre tiene la opción de dejar a su hijo una parte o la totalidad de sus bienes, pero con la condición de que el hijo deba transferir esos bienes a sus propios hijos en el momento de la muerte del padre. Esto significa que el padre puede establecer una carga sobre la herencia que recibirá su hijo.

Además, se menciona que el heredero, en este caso el hijo, será considerado como usufructuario. Esto implica que el hijo podrá disfrutar de los bienes, pero no será el propietario total de ellos hasta que cumpla con la condición de transferirlos a sus propios hijos.

  • El padre puede dejar bienes a su hijo.
  • El hijo debe transferir esos bienes a sus hijos tras la muerte del padre.
  • El hijo actúa como usufructuario de los bienes heredados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1480 de Código Civil Federal?

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en…

¿Está vigente el artículo 1480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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