Código federal

Artículo 1481 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1481 del Código Civil Federal establece que una disposición que permite la transmisión de bienes será considerada nula si esta transmisión está destinada a descendientes de grados más lejanos. Esto significa que, si se intenta transferir bienes a personas que no son los hijos directos o nietos, la disposición no tendrá validez legal.

  • La disposición se refiere a la transmisión de bienes.
  • Es nula si se dirige a descendientes de grados ulteriores.
  • Los descendientes directos, como hijos y nietos, no están incluidos en esta restricción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1481 de Código Civil Federal?

La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.

¿Está vigente el artículo 1481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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