Código federal

Artículo 1495 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1495.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1495 del Código Civil Federal se refiere a la revocación de un testamento. Indica que si se revoca un testamento, esta acción tendrá efecto incluso si el nuevo testamento pierde validez debido a que el heredero o los legatarios designados no pueden aceptar la herencia o renuncian a ella.

  • La revocación de un testamento es válida independientemente de la situación de los nuevos herederos o legatarios.
  • Si el segundo testamento no es válido por incapacidad o renuncia, la revocación aún se mantiene.

Esto significa que la voluntad del testador de revocar un testamento se respeta, sin importar lo que ocurra con el nuevo testamento o sus beneficiarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1495 de Código Civil Federal?

La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

¿Está vigente el artículo 1495?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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