Código federal

Artículo 1507 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1507.- Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1507 del Código Civil Federal establece que los notarios y otras personas encargadas de redactar disposiciones de última voluntad no pueden dejar hojas en blanco ni utilizar abreviaturas o cifras en dichos documentos. Esta norma busca garantizar la claridad y la integridad de los testamentos y otros documentos similares.

Si se incumple esta disposición, los notarios enfrentarán una multa de quinientos pesos, mientras que aquellos que no son notarios recibirán una sanción equivalente a la mitad de esa cantidad.

  • Prohibición de dejar hojas en blanco en disposiciones de última voluntad.
  • No se pueden usar abreviaturas o cifras en estos documentos.
  • Multa de quinientos pesos para notarios que incumplan.
  • Multa de la mitad para personas que no sean notarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1507 de Código Civil Federal?

Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a…

¿Está vigente el artículo 1507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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