Artículo 1519 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1519.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
Artículo reformado DOF 06-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.