Código federal

Artículo 1518 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1518.- Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 06-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1518 del Código Civil Federal se refiere a la elaboración de testamentos por personas que no dominan el idioma español. Si el testador no sabe el idioma del país, debe escribir su testamento, el cual será traducido al español por un intérprete. Esta traducción se incluirá en el protocolo correspondiente, y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará adecuadamente.

Si el testador no puede escribir, el intérprete redactará el testamento según lo que dicte el testador. Una vez que el testador apruebe el contenido, se procederá a la traducción. En caso de que el testador no pueda leer, dictará el testamento al intérprete, quien también se encargará de la traducción. En este último caso, el intérprete puede actuar como testigo de conocimiento.

  • El testamento debe ser traducido al español.
  • El original se archiva con las firmas correspondientes.
  • El intérprete puede actuar como testigo si el testador no puede leer.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1518 de Código Civil Federal?

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el…

¿Está vigente el artículo 1518?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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