Código federal

Artículo 1531 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1531.- El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1524, 1526 y 1527.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1531 del Código Civil Federal permite que una persona sordo-muda realice un testamento cerrado. Este testamento debe cumplir con ciertas condiciones para ser válido.

  • El testamento debe estar completamente escrito, fechado y firmado por la persona sordo-muda.
  • Al presentarlo ante un Notario, debe haber cinco testigos presentes.
  • La persona debe escribir en la cubierta del testamento que en ese documento se encuentra su última voluntad, y debe firmarlo en presencia de todos.
  • El Notario tiene la responsabilidad de declarar en el acta que el testamento fue escrito y firmado por el testador.

Es importante seguir estos pasos para asegurar que el testamento sea considerado válido según la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1531 de Código Civil Federal?

El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta…

¿Está vigente el artículo 1531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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