Código federal

Artículo 1537 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1537.- El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1537 del Código Civil Federal se refiere a las opciones que tiene una persona, conocida como testador, respecto a la custodia de su testamento. Este documento es fundamental para expresar cómo se desea que se distribuyan los bienes después de fallecer.

  • El testador puede conservar el testamento en su poder, lo que significa que lo mantiene consigo mismo.
  • También puede entregar el testamento a una persona de confianza, quien se encargará de guardarlo.
  • Otra opción es depositar el testamento en un archivo judicial, asegurando así su resguardo oficial.

Estas alternativas permiten al testador elegir la forma en que quiere que su testamento sea protegido, garantizando que sus deseos se cumplan de acuerdo con su voluntad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1537 de Código Civil Federal?

El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

¿Está vigente el artículo 1537?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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