Código federal

Artículo 1542 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1542.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1542 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que debe seguir un juez al recibir un testamento cerrado. Este tipo de testamento es aquel que se presenta en un sobre cerrado y que no ha sido leído por el juez en el momento de su recepción.

Una vez que el juez tiene en su poder el testamento cerrado, su primer paso es convocar a un Notario y a los testigos que estuvieron presentes cuando se otorgó el testamento. Esto es importante para garantizar la validez del documento y asegurar que se cumplan los requisitos legales establecidos para este tipo de testamento.

  • El juez recibe un testamento cerrado.
  • Se requiere la presencia de un Notario.
  • Se convocan a los testigos del otorgamiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1542 de Código Civil Federal?

Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.

¿Está vigente el artículo 1542?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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