Código federal

Artículo 1543 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1543.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El testamento cerrado es un documento que no puede ser abierto hasta que se cumplan ciertas condiciones. Para que esto suceda, es necesario que el Notario y los testigos que participaron en su elaboración reconozcan sus firmas ante un juez. Además, deben declarar si el testamento está efectivamente cerrado y sellado, tal como se encontraba en el momento de su entrega.

  • El testamento cerrado debe permanecer cerrado hasta su apertura oficial.
  • El reconocimiento de firmas se realiza ante un juez.
  • Los testigos deben confirmar el estado del testamento al momento de la entrega.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1543 de Código Civil Federal?

El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y…

¿Está vigente el artículo 1543?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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