Este artículo se refiere a la situación en la que no todos los testigos pueden estar presentes en un acto legal, ya sea por fallecimiento, enfermedad o ausencia. En tales casos, no es necesario que todos los testigos comparezcan para que el acto tenga validez.
Se establece que es suficiente con que la mayoría de los testigos reconozcan el acto, además de contar con la presencia de un Notario. Esto garantiza que el acto se registre adecuadamente, incluso si no todos los testigos están disponibles.
- Se permite la ausencia de algunos testigos por diversas razones.
- La mayoría de los testigos presentes puede validar el acto.
- Es necesario el reconocimiento del Notario para formalizar el acto.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.