Código federal

Artículo 1545 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1545.- Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1545 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que ni el notario, ni la mayoría de los testigos, o ninguno de ellos, puede presentarse para dar fe de un testamento. En este caso, el juez tiene la responsabilidad de documentar esta situación mediante un proceso de información.

Además, el juez también debe verificar la legitimidad de las firmas y confirmar que, en la fecha en que se otorgó el testamento, los involucrados estaban presentes en el lugar correspondiente.

  • El notario y los testigos deben estar presentes para validar un testamento.
  • Si no pueden comparecer, el juez se encarga de dejar constancia de ello.
  • El juez verifica la autenticidad de las firmas y la presencia de los firmantes en la fecha del testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1545 de Código Civil Federal?

Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que…

¿Está vigente el artículo 1545?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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