Código federal

Artículo 1559 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1559.- El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1559 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que debe seguir un juez cuando se inicia un juicio sucesorio. En este contexto, el juez tiene la responsabilidad de solicitar información al encargado del Archivo General de Notarías.

El objetivo de esta solicitud es averiguar si en dicho archivo se ha depositado algún testamento ológrafo del fallecido. Si se encuentra un testamento, este debe ser enviado al juez para su consideración en el proceso sucesorio.

  • El juez solicita informes al Archivo General de Notarías.
  • Se verifica si existe un testamento ológrafo del autor de la sucesión.
  • Si hay un testamento, se remite al juez para su análisis.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1559 de Código Civil Federal?

El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que…

¿Está vigente el artículo 1559?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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