Código federal

Artículo 1560 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1560.- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado del Archivo General de Notarías en que se encuentra el testamento, que se lo remita.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1560 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de comunicar al Juez competente la existencia de un testamento ológrafo, es decir, un testamento escrito a mano por el testador. Si una persona tiene en su poder un duplicado de un testamento o tiene conocimiento de que el autor de una sucesión ha depositado un testamento ológrafo, debe informar al Juez.

El Juez, al recibir esta información, solicitará al encargado del Archivo General de Notarías que le envíe el testamento correspondiente. Esto asegura que el testamento sea reconocido y se sigan los procedimientos adecuados en el proceso de sucesión.

  • Obligación de informar al Juez sobre testamentos ológrafos.
  • Comunicación necesaria si se tiene un duplicado de un testamento.
  • El Juez solicitará el testamento al Archivo General de Notarías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1560 de Código Civil Federal?

El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al…

¿Está vigente el artículo 1560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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