Código federal

Artículo 1561 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1561.- Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1551 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1561 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que sigue un juez al recibir un testamento. Primero, el juez verifica que la cubierta del testamento no haya sido alterada. Luego, solicita a los testigos que vivan en el lugar que reconozcan las firmas del testador y de ellos mismos.

Una vez que se han presentado los testigos, el juez, en presencia del Ministerio Público y de los interesados, procede a abrir el sobre que contiene el testamento. Si el testamento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1551 y se confirma que es el mismo que fue depositado por el testador, se declara formalmente válido.

  • Verificación de la cubierta del testamento.
  • Reconocimiento de firmas por testigos.
  • Apertura del sobre en presencia de autoridades y testigos.
  • Declaración de validez si cumple requisitos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1561 de Código Civil Federal?

Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del…

¿Está vigente el artículo 1561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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