Código federal

Artículo 1562 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1562.- Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1562 del Código Civil Federal se refiere a la validez de un testamento en caso de que el original haya sido destruido o robado. En estas situaciones, se considera que el duplicado del testamento tiene la misma formalidad que el original, permitiendo su apertura.

  • El original del testamento debe estar destruido o robado.
  • El duplicado se considera formal y válido.
  • Se sigue el procedimiento establecido en el artículo anterior para su apertura.

Este artículo asegura que, a pesar de la pérdida del documento original, se pueda seguir reconociendo la voluntad del testador a través del duplicado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1562 de Código Civil Federal?

Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

¿Está vigente el artículo 1562?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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