Código federal

Artículo 1579 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1579.- Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1579 del Código Civil Federal se refiere a la disposición de bienes por parte de un militar o asimilado del Ejército en situaciones específicas, como durante una acción de guerra o si se encuentra herido en el campo de batalla. En estos casos, el militar puede expresar su voluntad sobre cómo desea que se manejen sus bienes.

Para que esta disposición sea válida, es suficiente que el militar declare su voluntad en presencia de dos testigos. Alternativamente, puede entregar a estos testigos un documento cerrado que contenga su última disposición, el cual debe estar firmado de su puño y letra.

  • Aplica a militares o asimilados en acción de guerra o heridos.
  • Requiere la presencia de dos testigos.
  • Se puede hacer mediante declaración o un documento cerrado firmado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1579 de Código Civil Federal?

Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a…

¿Está vigente el artículo 1579?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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