Artículo 1580 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1580.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.