Código federal

Artículo 1581 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1581.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1581 del Código Civil Federal establece el procedimiento que se debe seguir con los testamentos que se otorgan por escrito. Una vez que la persona que hizo el testamento (el testador) fallece, el documento debe ser entregado por la persona que lo tenga en su poder al jefe de la corporación correspondiente.

Después de recibir el testamento, el jefe de la corporación tiene la responsabilidad de enviarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional, que a su vez lo remitirá a la autoridad judicial competente. Este proceso asegura que el testamento sea tratado de manera adecuada y llegue a las instancias correspondientes para su validación.

  • El testamento debe ser entregado tras la muerte del testador.
  • La entrega es a cargo de quien lo tenga en su poder.
  • Se envía primero al jefe de la corporación.
  • El jefe remite el testamento a la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Finalmente, se envía a la autoridad judicial competente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1581 de Código Civil Federal?

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la…

¿Está vigente el artículo 1581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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