Código federal

Artículo 1582 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1582.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1571 al 1578.

CAPITULO VII Del Testamento Marítimo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1582 del Código Civil Federal se refiere a los testamentos que se otorgan de manera verbal, es decir, sin un documento escrito. En este caso, los testigos que presencian el testamento tienen la responsabilidad de informar de inmediato al jefe de la corporación donde se realizó el acto. Este jefe, a su vez, debe notificar al Ministerio de Guerra.

Una vez que el Ministerio de Guerra recibe la información, tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad judicial competente. Esta autoridad deberá actuar conforme a lo que establecen los artículos 1571 a 1578 del mismo código, que regulan aspectos relacionados con los testamentos.

  • Los testamentos verbales requieren testigos.
  • Los testigos deben informar al jefe de la corporación.
  • El jefe notifica al Ministerio de Guerra.
  • El Ministerio de Guerra informa a la autoridad judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1582 de Código Civil Federal?

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de guerra, y éste a la autoridad judicial competente, a…

¿Está vigente el artículo 1582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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