Código federal

Artículo 1583 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1583.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1583 del Código Civil Federal menciona que las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, ya sean de guerra o mercantes, tienen la posibilidad de realizar un testamento. Este artículo establece que, a pesar de estar en un lugar alejado de la tierra firme, los tripulantes y pasajeros de estos barcos pueden expresar sus deseos sobre la distribución de sus bienes en caso de fallecimiento.

  • Aplica a personas en alta mar.
  • Incluye navíos de la Marina Nacional, tanto de guerra como mercantes.
  • Permite la realización de testamentos bajo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1583 de Código Civil Federal?

Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.

¿Está vigente el artículo 1583?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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