El artículo 1589 del Código Civil Federal se refiere a la obligación del capitán de una embarcación en situaciones específicas mencionadas en artículos anteriores. Este artículo establece que el capitán debe exigir un recibo al momento de la entrega de ciertos bienes o documentos relacionados con la embarcación.
Además, el capitán tiene la responsabilidad de registrar esta entrega en el Diario de la embarcación mediante una nota. Esto asegura que haya un registro formal de la transacción, lo cual es importante para la transparencia y la rendición de cuentas en las operaciones marítimas.
- El capitán exige un recibo de entrega.
- Se debe registrar la entrega en el Diario de la embarcación.
- Aplica en casos específicos mencionados en artículos anteriores.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.