Código federal

Artículo 1589 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1589.- En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1589 del Código Civil Federal se refiere a la obligación del capitán de una embarcación en situaciones específicas mencionadas en artículos anteriores. Este artículo establece que el capitán debe exigir un recibo al momento de la entrega de ciertos bienes o documentos relacionados con la embarcación.

Además, el capitán tiene la responsabilidad de registrar esta entrega en el Diario de la embarcación mediante una nota. Esto asegura que haya un registro formal de la transacción, lo cual es importante para la transparencia y la rendición de cuentas en las operaciones marítimas.

  • El capitán exige un recibo de entrega.
  • Se debe registrar la entrega en el Diario de la embarcación.
  • Aplica en casos específicos mencionados en artículos anteriores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1589 de Código Civil Federal?

En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.

¿Está vigente el artículo 1589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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