Código federal

Artículo 1590 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1590.- Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1590 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de ciertos funcionarios, como Agentes Diplomáticos, Cónsules y autoridades marítimas, de levantar un acta tras recibir ciertos documentos relacionados con la muerte de una persona que ha dejado un testamento. Este acta debe ser enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores junto con los documentos mencionados.

Una vez que el Ministerio recibe esta información, tiene la responsabilidad de publicar un aviso en los periódicos sobre la muerte del testador. Esto permite que las personas interesadas puedan iniciar el proceso para abrir el testamento y conocer las disposiciones que dejó el fallecido.

  • Los funcionarios deben levantar un acta de entrega.
  • El acta y documentos se envían al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Se publica un aviso en periódicos sobre la muerte del testador.
  • Los interesados pueden promover la apertura del testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1590 de Código Civil Federal?

Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al…

¿Está vigente el artículo 1590?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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