Código federal

Artículo 1591 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1591.- El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El testamento marítimo es un tipo de testamento que tiene validez legal bajo ciertas condiciones específicas. Según el artículo 1591 del Código Civil Federal, este testamento solo tendrá efectos legales si el testador fallece en el mar o dentro de un mes después de haber desembarcado en un lugar donde, de acuerdo con la ley mexicana o extranjera, pueda ratificar o hacer un nuevo testamento.

  • El testamento marítimo es válido solo si el testador muere en el mar.
  • También es válido si el testador muere dentro de un mes tras desembarcar.
  • El lugar de desembarque debe permitir la ratificación o creación de un nuevo testamento según la ley aplicable.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1591 de Código Civil Federal?

El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido…

¿Está vigente el artículo 1591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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